Estatutos de la asociación de la prensa

En Cádiz a quince de enero de dos mil siete.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Constitución, definición, ámbito, fines y domicilio 

ARTÍCULO 1º.- 

La Asociación de la Prensa de Cádiz, fundada el 5 de Junio de 1909, es el instrumento de representación, coordinación, gestión y defensa conjunta de la profesión periodística, en la Provincia de Cádiz”.

ARTÍCULO 2º.- 

 La Asociación de la Prensa de Cádiz, constituida con carácter indefinido, se regirá por las disposiciones legales de ámbito estatal y autonómico que le afecten, por los presentes estatutos, por sus reglamentos de régimen interior, disciplinario, electoral; por su Código Deontológico y por los acuerdos que adopten sus órganos corporativos  en el ámbito de sus respectivas competencias.”

ARTÍCULO 3º.- 

La Asociación de la Prensa de Cádiz tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión Periodística, de las normas emanadas de la Federación de Asociaciones de la Prensa y de cuantas otras resulten de aplicación, tiene como fines los siguientes:

a.- la defensa y protección de los derechos profesionales re conocidos por la legislación vigente a los y las periodistas, velando igualmente por el exacto cumplimiento de sus deberes.

b.- estimular las iniciativas y velar por las conductas que contribuyan a la libertad de información y de expresión.

c.- apoyar toda clase de iniciativas que fomenten el perfeccionamiento profesional de las personas asociadas, tales como seminarios, conferencias, cursos e intercambios con otras asociaciones periodísticas nacionales o extranjeras.

d.- estimular la solidaridad, previsión social, progreso científico de sus asociados, y promover, cerca de los poderes públicos, la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente.

e.- impedir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulen las incompatibilidades en el ejercicio del periodismo.

f.- crear servicios de carácter común, jurídico, asistenciales, mercantiles o de cualquier otro tipo que contribuyan a un mejor servicio y a una mejor gestión patrimonial  de los intereses de la Asociación y las personas asociadas.

g.-  promover y colaborar con proyectos de cooperación y solidaridad en países desfavorecidos.

h.- cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas asociadas. 

ARTÍCULO 4º.-

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación de la Prensa de Cádiz disfruta entre otras de las siguientes facultades:

a.- ejercitar ante los Juzgados y Tribunales o cualquier organismo público las acciones que en derecho procedan

 b- adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a la ley y a estos estatutos, así como realizar actos de disposición o de administración  

Para el ejercicio de sus funciones la Asociación de la Prensa de Cádiz goza de la más absoluta autonomía patrimonial.

ARTÍCULO 5º.- 

 La Asociación de la Prensa de Cádiz abarca dentro del ámbito de sus competencias toda la Provincia de Cádiz”.

Para un mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá constituir delegaciones en aquellas localidades y con el ámbito territorial que se considere conveniente.

Estas delegaciones ostentarán la representación delegada de la Asociación en el ámbito territorial que se establezca, siendo sus facultades y competencias las que le sean asignadas por su junta directiva y en su caso por la presidencia en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6º.-

La Asociación de la Prensa de Cádiz tiene su domicilio social en la ciudad de Cádiz, calle Ancha número 6. 

Sus siglas son APC.

TÍTULO SEGUNDO

ASOCIADOS/AS

CAPÍTULO I

De los periodistas

ARTÍCULO 7º.- 

A los efectos de su ingreso en la Asociación de la Prensa de Cádiz se entiende por periodista, a quien está en posesión de un título expedido por una facultad de Periodismo, o denominación equiparable, de cualquier universidad española, así como quien posea el título de periodista expedido por las extintas escuelas de periodismo. Igualmente y a estos efectos se entiende título habilitante el homologado por las autoridades competentes.

Deberá realizar  como dedicación primordial para la obtención de sus ingresos, tareas informativas en la prensa escrita, digital, radio, televisión, o institución pública o privada, con gabinete profesional de prensa. 

Estas tareas son incompatibles con la realización de actividades publicitarias

CAPÍTULO II

Del ingreso en la Asociación de la Prensa

ARTÍCULO 8º.- 

No podrá limitarse el número, suspenderse o cerrarse definitivamente la admisión de nuevos socios/as.

ARTÍCULO 9º.- 

Se podrán incorporar a la Asociación de la Prensa periodistas que ejerzan la profesión en la Provincia de Cádiz siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a.-  los  exigidos en el art. 7 de estos estatutos.

b.- residir en el territorio de la Provincia de Cádiz.

c.- no estar incurso en causa de incompatibilidad. 

d.-  haber abonado los derechos de inscripción que se establezcan

ARTÍCULO 10º.-  

La solicitud de ingreso deberá ser dirigida a la Junta Directiva de la Asociación y ésta la podrá aprobar, suspender o denegar, previa las diligencias e informes que procedan, mediante resolución motivada.

No podrá denegarse el ingreso en la Asociación a quienes reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 11º.- 

Contra la resolución adoptada cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta Directiva en el plazo de un mes desde que fuese notificada.

CAPÍTULO III

Del régimen jurídico de las personas asociadas

Sección Primera: de la afiliación

ARTÍCULO 12.- 

Se podrá pertenecer a la Asociación de la Prensa de Cádiz como socio/a, como asociado/a vinculado/a y como miembro adherido, éste último en casos excepcionales.”

El/La socio/a es aquella persona que, incorporada a la Asociación de conformidad con los artículos precedentes, ejerce la profesión de periodista cumpliendo los demás requisitos exigidos para pertenecer a la misma”.

El/La asociado/a vinculado/a es aquella persona que incorporado a la Asociación, pasa a desarrollar su labor profesional fuera de la Provincia de Cádiz, o a la situación de excedencia.”

El pase de una a otra situación y viceversa se producirá por acuerdo de la Junta Directiva a iniciativa de ésta o a petición del interesado tan pronto concurran las causas habilitantes o cesen éstas.”

La Junta Directiva decidirá lo que proceda mediante acuerdo motivado que podrá ser recurrido en la forma y plazos previstos en el artículo 11º de los presentes Estatutos.

Los miembros adheridos son profesionales de reconocido prestigio, que establecen vínculos con la Asociación de la Prensa de Cádiz, y deseen vincularse a ella.

La incorporación de periodistas como miembros adheridos, deberá ser aprobada por unanimidad de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13.- 

Se perderá la condición de socio/a o de asociado/a vinculado/a en los siguientes casos:

a.- fallecimiento

b.- baja voluntaria

c.- cese de la actividad profesional salvo que se adquiera la condición de asociado vinculado

d.- falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y demás cargas que se establezcan

e.- condena firme que lleve aparejada como pena principal o accesoria la inhabilitación de la profesión de periodista

f.- por sanción firme de expulsión de la Asociación acordada tras la incoación del expediente disciplinario.

La pérdida de la condición de socio/a será acordada por la Junta Directiva mediante resolución motivada que podrá ser recurrida en los términos fijados en el art. 11 de los presentes estatutos.  

No obstante lo dispuesto en la letra d) del presente artículo, las personas socias podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado más los intereses legales que correspondan.

ARTÍCULO 14.- 

Además de los/las socios/as y asociados/as vinculados/as, la Asociación de la Prensa, en el modo y condiciones que se establezcan, podrá nombrar socia de honor a cualquier persona o entidad, que se destaque por su defensa de la libertad de información y de expresión, o por los intereses de la Asociación de la Prensa de Cádiz.

Sección Segunda: de los derechos y deberes 

ARTÍCULO 15.-

Cualquier persona socia, con las limitaciones que se establezcan en el presente Estatuto y en el Reglamento Disciplinario, gozará entre otros de los siguientes derechos:

a.- elegir y ser elegida para ostentar la presidencia de la Asociación de la Prensa.

b.- elegir y ser elegida miembro de su Junta Directiva.

c.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto

d.- Recibir información por el medio que se considere más idóneo, de las actividades que desarrolle la Asociación

e.- Participar directamente de todas las actividades que ésta organice.

f.- Utilizar las instalaciones comunes y servicios asistenciales en la forma que se determine

g.- Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional

ARTÍCULO 16.-

Los asociados vinculados y los miembros adheridos, que no tendrán obligación de abonar cuotas, no disfrutarán de las ayudas asistenciales o de otra índole de las que se beneficie el resto de los miembros activos de la Asociación o en cualquier otro proceso de régimen interno. Así como tampoco participaran en los órganos de gobierno de la Asociación de la Prensa.

ARTÍCULO 17.- 

Quienes pertenezcan a la Asociación de la Prensa tienen el deber social de compartir  y apoyar sus fines, velar por su prestigio, participar en sus actividades, cumplir con las obligaciones que se derivan de los presentes estatutos y en los reglamentos, así como observar las normas de conducta que se establezcan en el código deontológico”.

La afiliación a la Asociación de la Prensa supone la obligación de estar al corriente en el pago de cuantas cuotas o cargas económicas se establezcan estatutariamente”.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la Junta Directiva podrá eximir de tal obligación a los socios que se encuentren en desempleo, o en situación análoga que lo justifique. En tal supuesto el acuerdo que se adopte deberá ser ratificado por la Junta Directiva.

TITULO TERCERO

DEL GOBIERNO Y ADMNISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno

ARTÍCULO 18.-

El Gobierno de la Asociación de la Prensa de Cádiz se regirá por los principios de participación, transparencia y autonomía, que informan los presentes Estatutos”

ARTÍCULO 19.- 

Los órganos de gobierno de la Asociación de la Prensa de Cádiz son: la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia y la Vicepresidencia”

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

ARTÍCULO 20.-

La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la Asociación de la Prensa de Cádiz”.

ARTÍCULO 21.- 

La Asociación de la Prensa de Cádiz celebrará una asamblea ordinaria en el primer trimestre de cada año natural”.

Además, se podrán celebrar asambleas generales extraordinarias a iniciativa de la presidencia, de la junta directiva o de un tercio del censo con expresión de los asuntos a tratar, salvo lo dispuesto para el voto de censura”

ARTÍCULO 22.-

Todas las personas socias con anterioridad a la fecha de su convocatoria tienen el derecho de asistir a la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria e intervenir en ellas con voz y voto.”

ARTÍCULO 23.-

Salvo en los casos de urgencia, las asambleas generales se convocarán con una antelación mínima de 15 días y máximo de 30 días hábiles, mediante el medio más idóneo para garantizar que llegue a general conocimiento de las personas asociadas”

En su convocatoria habrá de constar el orden del día el lugar y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria”.

Hasta siete días hábiles antes de su celebración, los socios/as podrán presentar las proposiciones que deseen y someterlas a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria. Serán tratadas en el orden del día dentro de la sección denominada proposiciones. Al darse lectura de estas proposiciones la asamblea acordará si procede su discusión”.

ARTÍCULO 24.-

 La Asamblea General Ordinaria, que se convocará por la Secretaría a instancias de la Presidencia, se celebrará conforme lo dispuesto en los artículos precedentes de estos Estatutos y contendrá el siguiente orden del día:

1º) Lectura y aprobación en su caso del acta de la asamblea anterior

2º) Reseña de aquellos asuntos que a juicio de la presidencia sean de interés en relación con la Asociación.

3º) Examen y votación de la cuota general de gastos e ingresos del ejercicio anterior

4º) Aprobación en su caso del presupuesto para el ejercicio correspondiente

5º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria

6º) Proposiciones

7º) Ruegos y preguntas

ARTÍCULO 25.-

 La Asamblea General Extraordinaria se convocará por parte de la presidencia de la Asociación, con independencia de quien parta la iniciativa.

El requerimiento para dicha convocatoria deberá expresar el orden del día de los asuntos a tratar pudiendo la presidencia o la Junta Directiva incluir aquellos asuntos que consideren de interés cuando no sean éstos quienes hayan tenido la iniciativa.”

Una vez requerido en forma la Asamblea General
Extraordinaria, se deberá convocar en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento”

ARTÍCULO 26.-

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan a ellas al menos el veinticinco por ciento del censo con derecho a ello.”

En otro caso, se constituirá válidamente en segunda convocatoria media hora después cuando el número de asistentes sea superior al número de integrantes de la Junta Directiva”.

En el supuesto de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a petición de las personas asociadas, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella asista un número igual o superior al cincuenta por ciento del censo. En Segunda convocatoria cuando el número de asistentes sea igual o superior al de firmantes de la solicitud de convocatoria y nunca inferior al número de vocales de la junta directiva.”

ARTÍCULO 27.- 

 Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidencia de la Asociación, en su ausencia por la Vicepresidencia o en su defecto por el integrante de la Junta Directiva en el que aquél expresamente delegue.”

La Presidencia dirigirá los debates y discusiones de la misma, asistido de la Secretaría y demás integrantes de la Junta Directiva que asistan al acto. Por la Secretaría se levantará acta donde recogerá los acuerdos adoptados y en ella se hará sucinta referencia a los debates e intervenciones”.

ARTÍCULO 28.- 

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de los asistentes  excepto aquellos para los que se requiera una mayoría reforzada”.

ARTÍCULO 29.- 

El procedimiento de votación podrá realizarse de cualquier modo que garantice su transparencia, a criterio de la presidencia. Si al menos un tercio de asistentes propusiere la emisión de éstos en votación secreta, así se hará. En tal caso la presidencia será auxiliada por dos socios/as elegidos/as de entre los asistentes. El voto será indelegable, aunque en casos excepcionales la Junta Directiva podrá arbitrar un mecanismo de voto no presencial”

Por la Secretaría se procederá a su escrutinio y dará fe del resultado de la votación”.

ARTÍCULO 30.- 

El acuerdo de disolución de la Asociación requerirá el voto favorable de los dos tercios del censo  con derecho a asistencia a la Asamblea”.

Igualmente requerirá el voto favorable, emitido en votación secreta, de al menos la mayoría absoluta del censo de cuando la decisión a adoptar verse sobre:

a.- voto de censura de la Presidencia y de la Junta Directiva

b.- modificación de los Estatutos

ARTÍCULO 31.- 

Competencias: Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

a.- Aprobar y reformar los Estatutos y acordar la disolución de la Asociación.

b.- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que estime oportunos.

c.- Aprobar los programas y planes de actuación.

d.- Disposición, enajenación, adquisición y cualquier otro acto de administración de bienes inmuebles.

e.- Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación.

f.- Aprobar, en su caso, los presupuestos, liquidaciones de cuentas, memorias e informes que le sean presentados. Asimismo, señalará las directrices generales para la actuación de la Asociación.

g.- Fijar las cuotas de afiliación y de entrada, determinando la distribución de sus importes; 

h.- Conocer de la actuación de la Junta Directiva y del presidente.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

ARTÍCULO 32.- 

La Junta Directivas es el órgano colegiado  de gobierno de la Asociación de la Prensa de Cádiz”

ARTICULO 33.- 

La Junta Directiva estará compuesta  por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales. Todos sus miembros son solidariamente responsables de los acuerdos que en ella se adopten.”

El número de sus componentes no superará más de 11 elegidos entre las personas socias de ambos sexos de manera tal que ninguno de ellos supere el 60 % del total de la misma.”

ARTÍCULO 34.- 

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes sin perjuicio de poder hacerlo con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por la Presidencia o lo pidan la mitad de los miembros que la componen.

Todos los miembros de la Junta Directiva se encuentran obligados a asistir a sus reuniones. Para considerar válidamente constituida la Junta Directiva es necesario la asistencia de al menos la mitad más uno de  sus miembros”.

Cuando asista la Presidencia de la Asociación la presidirá y en caso de ausencia lo hará la Vicepresidencia, sustituyendo a éste el vocal que por turno se encuentre designado”.

Si así lo considerase oportuno, la Junta Directiva se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que regulará su funcionamiento”.

ARTÍCULO 35.-

La convocatoria de la Junta Directiva se hará por la Secretaría por orden de la Presidencia al menos con una antelación de siete días hábiles acompañando a dicha convocatoria el orden del día de la reunión”. 

Sin perjuicio de lo anterior y en caso de urgencia ésta se podrá reunir a propuesta de la Presidencia, sin seguir los trámites precedentes, considerándose válidamente constituida si concurre la mitad más uno de sus miembros.”

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria y sus miembros cesarán por falta de asistencia justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, previo acuerdo de la Junta.”

Sus miembros podrán, remitir con tres días de antelación a la fecha prevista para su celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el orden del día.”

Los asistentes a la Junta Directiva deberán guardar secreto de las deliberaciones tratadas en la misma”

ARTÍCULO 36.- 

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de asistentes, salvo en los supuestos que requieran mayoría cualificada. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia”

De los acuerdos adoptados tomará razón la Secretaría en el acta que de la reunión se levante así como de los debates e intervenciones de los asistentes.”

ARTÍCULO 37.- 

El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará un periodo de cuatro años.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán permanecer en el mismo cargo más de 8 años consecutivos.

En caso de vacante, la Junta Directiva tendrá potestad para cubrir la misma por el período de tiempo que reste hasta cubrir la totalidad del mandato”

De este cambio deberá darse cuenta en la siguiente Asamblea que se celebre.

ARTÍCULO 38.-

Podrá ser elegido/a miembro de la Junta de Directiva cualquier socio/a que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente con las obligaciones contraídas con la entidad, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Elecciones.

ARTÍCULO 39.- 

La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

a.- Realizar o dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en estos Estatutos.

b.- Proponer a la Asamblea General la defensa eficaz de los intereses profesionales a su cargo.

c.- Proponer a la Asamblea General el programa de actuaciones a realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquélla.

d.- Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General

e.- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asambleas Generales y de otras reuniones, así como conocer el orden del día de éstas y de las ordinarias.

f.- Proponer a la Asamblea el establecimiento de cuotas específicas

g.- Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General

h.- Decidir en materia de cobros y ordenación de pago y expedición de libramiento.

i.- Inspeccionar la contabilidad así como el método de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades atribuidas al tesorero contador.

j.- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

k.- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios

l.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo y jurisdicción.

ll.- Ejercer la actividad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Disciplinario.

m.- Adoptar acuerdos referentes a la liquidación y disposición de bienes

n.- Realizar informes y estudios 

ñ.- Proceder a la designación del personal que estime conveniente, así como sus retribuciones y condiciones de trabajo.

o.- En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones cuya competencia corresponda a el asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre para su aprobación si procede.

CAPITULO IV

De la Presidencia

ARTÍCULO 40.- 

La Presidencia de la Asociación de la Prensa será elegida por los socios de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: 

a.- La representación de la Asociación de la Prensa de Cádiz ante cualesquiera autoridades e instituciones, corporaciones y organismos. 

b.- Otorgar poderes, celebrar toda clase de negocios jurídicos, y realizar contratos cuando lo acuerde la Junta Directiva.

c.- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, fijar el orden del día de ambas. Igualmente presidirá todas las reuniones de las comisiones y secciones a las que asista, dirigiendo las discusiones.

d.- Ejercer cuantas funciones le atribuyan los presentes Estatutos, los Reglamentos y demás normativa general y cualquiera otra que no esté expresamente atribuida a la Asamblea General o a la Junta Directiva. 

e.- En caso de extrema urgencia, adoptar los acuerdos pertinentes, dando inmediata cuenta de ello a la Junta Directiva.

La Presidencia rendirá anualmente informe de su actuación ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General

CAPÍTULO V

De la Vicepresidencia

ARTÍCULO 41.- 

La Vicepresidencia desempeñará las funciones que estatutariamente le corresponda así como las que le confiera la Presidencia y asumirá las de éste en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación,  vacante o dimisión. 

CAPÍTULO VI

De la Secretaría 

ARTÍCULO 42.-

La Secretaría de la Asociación de la Prensa de Cádiz, será elegido por su Junta Directiva de entre sus miembros”.

Son funciones de la Secretaría:

a.- asegurar que se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias y reglamentarias en cuantos actos de la Asociación asista, advirtiendo de ello mediante nota en el expediente o verbalmente cuando ello no sea posible.

b.- recibir las comunicaciones, correspondencia, solicitudes y todos los escritos dirigidos a la Asociación y disponer su tramitación.

c.- librar certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.

d.- llevar el registro de las personas asociadas y los expedientes personales. 

e.- redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva, con el visto bueno de la presidencia, así como custodiar los libros de las mismas.

f.- cuidar el archivo y custodiar el sello de la Asociación

g.- organizar y dirigir la oficina así como ostentar la jefatura del personal. 

h.- redactar la memoria anual de la asociación.

i.- cualquier otra que le sea conferida por los presentes Estatutos, los Reglamentos o  por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

De las Vocalías

ARTÍCULO 43.- 

Los miembros de la Junta Directiva, tendrán funciones específicas y coordinaran las comisiones encomendadas por la Presidencia o la Junta Directiva.”

CAPÍTULO VIII

Del mandato de la Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías

Sección primera: de la toma de posesión

ARTÍCULO 44.- 

Las personas elegidas para ocupar la Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías deberán tomar posesión de sus cargos en la fecha que se señale por la Junta Directiva, que deberá ser dentro del mes siguiente al de su elección”.

Hasta en tanto no tenga lugar la toma de posesión, quienes hayan de cesar, seguirán ejerciendo su mandato”.

Sección segunda: del cese

ARTÍCULO 45.- 

La Presidencia, la Vicepresidencia y demás Vocalías de la Junta Directiva, cesarán por las siguientes causas:

a.- fallecimiento

b.- renuncia

c.- falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo

d.- expiración del término o plazo para el que fueron elegidas o designadas.

e.- falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, en los términos fijados en el párrafo 3º del art. 34.

f.- voto de censura a la Presidencia, a la Junta Directiva o a cualquiera de vocales

Del voto de censura

ARTÍCULO 46.- 

El voto de censura a la Presidencia y  a la Junta Directiva es competencia siempre de la Asamblea General Extraordinaria convocada sólo a estos efectos”.

La solicitud de la convocatoria de la Junta Extraordinaria requerirá la firma al menos de un tercio del censo  con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la solicitud.”

En ella se hará constar con claridad las causas en las que se funde, sin que pueda añadirse al orden día de la misma ningún otro asunto a tratar.”

Recibida en forma la solicitud de la celebración de la Asamblea General, ésta deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes”.

Para que se considere válidamente constituida la Asamblea General es necesario la concurrencia personal de la mitad más uno del censo.

El voto se expresará de forma personal secreta y directa.

El voto de censura prosperará si constituida válidamente la Junta General Extraordinaria se alcanzase al menos un número de votos favorables que supongan la mayoría absoluta del censo.. Si así fuese su efecto será inmediato. 

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

De la Tesorería

Ver la censura de cuentas por los/as socios/as

ARTÍCULO 47.- 

La persona que ocupe la Tesorería será nombrada por la Presidencia  de entre los miembros de la Junta Directiva”

Son funciones de la Tesorería-Contador: 

a.- la recaudación y gestión de los fondos de la Asociación

b.- el pago de los libramientos que expida la Presidencia. 

c.-Intervenir todos los documentos de cobros y pagos y llevar el control de los libros de contabilidad de la Asociación.

d.- la presentación a la Junta Directiva de las cuentas anuales y proyecto de los presupuestos y de liquidación.

e.- llevar el inventario de los bienes de la Asociación, que se encargará de administrar. 

CAPÍTULO II

Del ejercicio económico

ARTÍCULO 48.- 

Al sostenimiento económico de la Asociación están obligados todos sus miembros.”

El funcionamiento económico de la Asociación se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada gestión económica,  de acuerdo con los principios contables”.

Todas las personas asociadas podrán examinar personalmente y en sus  dependencias las cuentas de la Asociación durante quince días anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas”,

ARTÍCULO 49.- 

Constituyen los recursos ordinarios y extraordinarios  de la Asociación los siguientes:

a.- los rendimientos de cualquier índole que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio de la Asociación, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas de la naturaleza que fuese.

b.- las cuotas o derechos de incorporación a la Asociación. 

c.- las donaciones, herencias y legados que pudiera recibir la Asociación, por estos o cualquier otro título.

d.- las cantidades que se establezcan por la Junta Directiva por la utilización de los servicios de la Asociación..

e.- cualquiera otro que legalmente procediere.

ARTÍCULO 50.- 

El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva por medio de la Tesorería y con la colaboración que precise.”

La Presidencia ejercerá las funciones de ordenadora de pagos, que la Tesorería ejecutará y cuidará de contabilizar”.

Las funciones competencias de la Tesorería no podrán ser delegadas.”

TÍTULO IV
Del sistema de elecciones

ARTICULO 51.-

El proceso de elecciones dará comienzo con la apertura del procedimiento electoral, una vez acordado en Junta Directiva, que será comunicado a todas las personas socias que formen parte de la APC (que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones), de forma fehaciente y por escrito”.

Serán electores todos los socios y socias que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos sociales y que se hayan incorporado a la Asociación de la Prensa al menos con tres meses de antelación a la convocatoria electoral”

Podrá ser elegida para la Presidencia cualquier persona socia con al menos un año de antigüedad en la Asociación en el momento de la fecha de la convocatoria de elecciones. Para los restantes cargos la antigüedad será al menos de tres meses”.

ARTICULO 52.-

Para el proceso electoral se nombrará una mesa de edad, compuesta por las personas de mayor y menor edad del censo, así como por representantes de las candidaturas (uno por cada una de las presentadas)”.

ARTICULO 53°.-

El proceso electoral tendrá un plazo máximo de veinte días, desarrollándose de la siguiente forma:

a.- El plazo de presentación de candidaturas en lista cerrada, será de diez días. Cada candidatura deberá venir avalada por el10% de las personas socias que gocen de todos sus derechos asociativos.

b.- Se abrirá un plazo de tres días para la aceptación y estudio de candidaturas.

c.- Se abrirá un plazo de dos días para comunicar el rechazo o aceptación de las candidaturas presentadas.

d.- El plazo para las impugnaciones será de dos días y durante otros tres días se dictarán sus respectivas resoluciones.

e.- Proclamación definitiva de las candidaturas”.

ARTICULO 54°.-

El voto por correo se efectuará de la siguiente forma:

a.- Dentro de un sobre blanco se introducirá la candidatura a votar, que a su vez se introducirá en otro sobre con fotocopia del D. N.I. y que será dirigido a la Secretaría de la Asociación de la Prensa de Cádiz, mencionando la leyenda elecciones de cargos para nueva Junta Directiva.

b.- Los sobres quedarán bajo la custodia personal de quien ocupe la Secretaría. Solamente se podrán computar los votos emitidos de esta forma y que tengan su entrada en la Secretaría de la Asociación con fecha de matasellos un día antes del inicio de la votación.”

ARTICULO 55°.-

Terminado el escrutinio, la Secretaría de la mesa levantará acta del mismo con el resultado que se haya alcanzado,, firmándola el resto de componentes de la mesa. (… )”

TITULO V
Disolución de la Asociación

ARTICULO 56°.-

La Asociación de la Prensa de Cádiz solo podrá disolverse en los casos siguientes:

a.- Por sentencia judicial firme.

b.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.”

ARTICULO 57°.-

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria, encargará a la Junta Directiva la designación de una Comisión Liquidadora, que podría ser la propia Junta Directiva, para proceder a la liquidación del patrimonio, que en este momento posea la Asociación, extinguiendo en primer lugar las cargas de la propia Asociación y destinando el sobrante si lo hubiera a las fundaciones sostenidas por la APC, a entidades benéficas sin ánimos de lucros o a sus propios asociados.”

ARTICULO 58°.-

Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:

a.- Velar por la integridad del patrimonio de la APC.

b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.

c.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d.- Solicitar la cancelación de los asientos en registro.

e.- Destinar el haber resultante a lo acordado por la Asamblea General que aprobó la disolución.

f.- En caso de insolvencia de la APC la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el/la juez/a o juzgado competente.”

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 18 de Diciembre de 2006, de lo cual doy fe como Secretario con el visto bueno del Presidente.

En Cádiz a quince de enero de dos mil siete.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

Fdo.: Fernando Santiago Muñoz

EL SECRETARIO

Fdo.: Fabián Santana Gil